Articulo 14 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 14. Organización territorial.

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1. El sistema público de servicios sociales se organizará territorialmente en áreas, distritos, zonas básicas y zonas especiales de servicios sociales.

2. La organización territorial vendrá establecida en el Mapa asturiano de servicios sociales que se aprobará reglamentariamente. En todo caso, las áreas de servicios sociales coincidirán con las establecidas en el Mapa sanitario de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003