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Artículo 14 sexdecies. Deducción por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.

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Artículo 14 sexdecies. Deducción por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.

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1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad cuya base imponible no resulte superior a 28.000 euros anuales, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en concepto de:

a) Gastos de vivienda y suministros asociados a la misma.

b) Gastos educativos.

c) Gastos de transporte y movilidad.

d) Gastos en tecnología.

e) Gastos deportivos.

f) Gastos culturales.

2. El importe máximo de la deducción será de:

2.000 euros para los contribuyentes de hasta 25 años.

1.500 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años.

1.000 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años.

3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

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