Artículo 14 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 14. Régimen de las sedes electrónicas
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Copiloto jurídico
1. Todas las actuaciones por medios electrónicos que requieran la identificación o la firma de las personas interesadas en un procedimiento administrativo tendrán lugar, con carácter general, en una sede electrónica.
2. Los contenidos y servicios mínimos de las sedes electrónicas serán los determinados en el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. El acceso a las sedes electrónicas será gratuito y estará disponible de forma permanente. Asimismo, será compatible con los estándares abiertos y de uso generalizado.
4. Las sedes electrónicas garantizarán la disponibilidad, la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de la información, conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
5. Los puntos de acceso electrónico que tengan la condición de sede electrónica deberán hacerlo constar de forma visible e inequívoca.
6. Las sedes dispondrán de los medios necesarios para que las personas conozcan si la información o el servicio al que accede corresponde a la propia sede, a una sede de otra administración o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede electrónica.
7. La Administración y las entidades del sector público instrumental de la Generalitat podrán crear sedes asociadas a la sede electrónica de la Generalitat, Sede PROP.
