Articulo 14 Sindicatura d...e Cataluña

Articulo 14 Sindicatura de Cuentas de Cataluña

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Artículo 14. Composición

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1. La Comisión de Gobierno está compuesta por el síndico o síndica mayor y dos miembros de la Sindicatura designados por el Pleno para un período de tres años. Está presidida por el síndico o síndica mayor y es asistida por el secretario o secretaria general o la persona en la que delegue esta función.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los síndicos designados por el Pleno para que formen parte de la Comisión de Gobierno, incluyendo la persona que suple al síndico o síndica mayor, de acuerdo con el artículo 30, debe realizar la suplencia el síndico o síndica con más antigüedad y, si eso no es posible, el síndico o síndica de más edad.