Articulo 14 Sistema de colaboración de los circuitos escénicos -Vigente-
Artículo 14. Publicidad.
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1. En todo el material digital o impreso, y demás instrumentos de publicidad e información, de cada actividad programada en el marco de esta orden, deberán incluirse los elementos de Identidad Institucional que señale la Consejería competente en materia de cultura, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. La Consejería competente en materia de cultura velará por la difusión y buena imagen de los Circuitos Escénicos de Castilla y León, y, de acuerdo con las entidades integradas, podrá asumir costes de estos materiales publicitarios, siempre dentro de los compromisos de financiación determinados en el artículo 13.

