Articulo 14 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
Artículo 14. Establecimiento de objetivos individuales
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1. La persona responsable de una unidad funcional podrá establecer objetivos individuales para el personal adscrito a la misma.
2. Todo el personal tiene derecho a disponer de objetivos individuales en el marco de la unidad funcional o centro de adscripción. Para ello, pueden exigir a quien sea responsable de la unidad funcional o centro que les comunique por escrito sus objetivos individuales.
3. Si por cualquiera de los dos procedimientos anteriores se tuvieran asignados objetivos individuales, la persona responsable de la unidad funcional deberá remitir a la Comisión Local de Seguimiento de la Productividad Variable un documento en el que consten dichos objetivos, con los requisitos incluidos en los apartados 3 y 4 del artículo 13.
4. Aunque el personal disponga de objetivos individuales, también participará de los objetivos globales de la unidad funcional o centro de adscripción, de forma que, en su evaluación, estos tendrán un peso del 40 %, mientras que los objetivos individuales representarán el otro 60 %.
5. La conselleria competente en sanidad desarrollará un sistema de información específico para la gestión de la productividad variable que permita a todo el personal conocer y seguir sus objetivos anuales. En tal caso, el requisito recogido en el apartado 4 del artículo 13, se sustituirá mediante la puesta a su disposición, con las debidas garantías, de un mecanismo efectivo de acceso a esta información.
