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Articulo 14 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 14. Ámbitos de apoyo

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1. Los mecanismos de apoyo tienen que dirigirse preferentemente a promover la actividad escénica y musical de los equipamientos.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, los mecanismos de apoyo tienen que promover los ámbitos siguientes:

a) La programación profesional estable en artes escénicas y música, que, a los efectos de este Decreto, es la oferta regular de espectáculos y conciertos con entrada de pago. Se excluyen las actividades realizadas en el marco de las fiestas mayores del municipio.

b) La dinamización comunitaria, que, a los efectos de este Decreto, es el conjunto de acciones planificadas y ejecutadas en el marco de un proyecto específico para acercar las artes en vivo a la comunidad mediante el desarrollo de la actividad artística municipal. Se incluyen fundamentalmente los programas educativos y comunitarios relacionados con las artes en vivo.

c) La comunicación y promoción de públicos, que, a los efectos de este Decreto, es el conjunto de acciones proyectadas y ejecutadas en el marco de un plan específico para difundir la actividad artística municipal con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente.

d) Las funciones territoriales, de acuerdo con la definición que consta en el artículo 30.1.

e) El diseño de estrategias, el establecimiento de planes y la ejecución de acciones para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de las artes escénicas y musicales, para la participación de las mujeres en la actividad escénica y musical de los equipamientos del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, y para diagnosticar y reconocer los aspectos discriminatorios hacia las mujeres con la finalidad de erradicarlos, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.