Articulo 14 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 14. Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Inmigrantes.
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1. Los servicios sociales especializados en el sector de inmigrantes procurarán su integración social y participación activa en la vida de la comunidad.
2. Serán programas propios de estos servicios proporcionar información y mediación para su integración social y laboral.
