Articulo 14 sobre el Consejo de Navarra

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Artículo 14. Dictámenes.

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1. El Consejo de Navarra deberá ser consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:

a) Reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

b) Anteproyectos de leyes forales que hayan de dictarse en desarrollo de legislación básica estatal o en transposición del derecho comunitario europeo.

c) Anteproyectos de ley foral o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Navarra.

d) Proyectos de decreto foral legislativo, salvo los de armonización tributaria.

e) Interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.

f) Convenios y acuerdos de cooperación de la Comunidad Foral con el Estado y con las comunidades autónomas cuando su formalización esté sometida a la previa autorización del Parlamento de Navarra, así como cuantas cuestiones se refieran a dudas o discrepancias sobre los mismos.

g) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones, excepto los meramente organizativos.

h) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Foral, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto de las mismas cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de doscientos cincuenta mil euros. No obstante, no será preceptiva la consulta en el supuesto de acuerdos y convenios en procesos concursales previstos en su normativa específica.

i) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las que se solicite una indemnización en cuantía igual o superior a trescientos mil euros.

j) Cualquier otro asunto en que la legislación establezca la exigencia de informe preceptivo del Consejo de Navarra o el dictamen de un organismo consultivo.

2. El Consejo de Navarra emitirá asimismo dictamen en cuantos asuntos se le sometan a consulta facultativa por acuerdo del Gobierno de Navarra, a través de su Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de entidades u organismos de Navarra sujetos a derecho público, o por el Parlamento de Navarra, a través de su Presidencia a instancia de la Junta de Portavoces, de la Mesa de la Cámara, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los parlamentarios forales, o del Defensor del Pueblo de Navarra, en este último caso con motivo de sus investigaciones en defensa y protección de los derechos de los ciudadanos.

3. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo expresarán si se adoptan conforme con su dictamen o se apartan de él.