Articulo 14 Sobre la Dehesa

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Artículo 14.

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La Consejería de Agricultura y Comercio, en los casos en que, según el artículo anterior, proceda el establecimiento de un Plan de Aprovechamiento y Mejora, notificará a los interesados la carga ganadera efectiva y la carga ganadera potencial, y, en su caso, la producción efectiva de corcho y la producción potencial del mismo, requiriéndoles para que en el plazo de 2 meses presenten un plan de aprovechamiento y mejora de la dehesa, con arreglo a las directrices que se señalen.