Artículo 14 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
Artículo 14. Documentos e información que deben publicar las sociedades de capital
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Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que la publicidad obligatoria relativa a las sociedades se refiera al menos a los actos e indicaciones siguientes:
a) la escritura de constitución y los estatutos, si fueran objeto de un acto separado;
b) las modificaciones de los actos a que se refiere la letra a), comprendida la prórroga de la sociedad;
c) después de cada modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, el texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada;
d) el nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano:
i) tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio; las medidas de publicidad precisarán si las personas que tengan poder de obligar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben hacerlo conjuntamente,
ii) participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad;
e) al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos;
f) los documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben publicarse de conformidad con las Directivas 86/635/CEE (26) y 91/674/CEE (27) del Consejo y la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (28);
g) todo cambio de domicilio social;
h) la disolución de la sociedad;
i) la resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad;
j) el nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos;
k) el cierre de la liquidación y la cancelación del registro en los Estados miembros en que esta produzca efectos jurídicos;
l) el objeto social, que describa la actividad o actividades principales de la sociedad, el cual puede expresarse mediante el código pertinente de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE), en los casos en que dicho código se utilice a efectos del registro con arreglo al Derecho nacional aplicable y el objeto conste en el registro nacional.
- Artículo modificado (14) por Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 10-01-2025) en vigor desde 30-01-2025
