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Articulo 14 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas

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Artículo 14. Plazo de resolución

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1. El plazo para notificar la resolución administrativa por la que se emite certificado de aptitud es de dos meses desde la entrada de la solicitud, acompañada del informe de la inspección técnica y, si procede, de la certificación técnica prevista en el segundo párrafo del artículo 9.3 en el registro del órgano competente. En el caso de lo que prevén los apartados 2 y 4 del artículo 9, el plazo de dos meses se computa a partir de la presentación del informe por medios electrónicos por parte del/de la técnico.

En caso de que la administración competente modifique o complemente la relación y calificación de las deficiencias señaladas en el informe técnico, así como los plazos para enmendarlas, el plazo de dos meses se computa desde la entrada de la solicitud acompañada, si procede, de la certificación técnica acreditativa de la enmienda de deficiencias.

2. Si en el plazo de dos meses fijado en el apartado anterior no se ha notificado una resolución expresa, la persona interesada puede entender obtenido el certificado de aptitud con la calificación de apto por silencio administrativo positivo, según regula la normativa del procedimiento administrativo.