Artículo 14 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-
Artículo 14. Acreditación del derecho a conducir durante el canje o la sustitución
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Durante la sustitución o el canje de un permiso de conducción, el Estado miembro que efectúe la sustitución o el canje garantizará que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan comprobar la validez de los derechos de conducción del titular del permiso de conducción, en particular durante los controles en carretera. A tal fin, el Estado miembro facilitará sin demora la información necesaria sobre la sustitución o el canje de un permiso de conducción en la red de permisos de conducción de la UE cuando la duración del procedimiento de canje o sustitución así lo requiera. En tales casos, el Estado miembro facilitará al titular del permiso de conducción de que se trate un documento en el que se indique que se ha presentado una solicitud de sustitución o canje de su permiso de conducción.
- Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025
