Articulo 14 sobre Plan Ge...ica PGCPGC

Articulo 14 sobre Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

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14ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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1. Impuestos soportados.

El IVA soportado deducible no forma parte del precio de adquisición de los bienes y servicios objeto de las operaciones grabadas por el impuesto, y tiene que ser objeto de registro en una rúbrica específica.

El IVA soportado no deducible forma parte del precio de adquisición de los bienes y servicios objeto de las operaciones grabadas por el impuesto. En el caso de operaciones de autoconsumo interno, (producción propia con destino al inmovilizado de la entidad) que sean objeto de gravamen, el IVA no deducible se tiene que sumar al coste de los respectivos activos.

Sin perjuicio de lo que establece la normativa relativa a cambios en criterios y estimaciones contables y errores, no tienen que alterar las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, en particular los ajustes que sean consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. Estas rectificaciones se tienen que reconocer como gasto o como ingreso, según corresponda, en el resultado del ejercicio.

Las reglas sobre el IVA soportado son aplicables, si ocurre, a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de bienes o servicios que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

2. Impuestos repercutidos.

El IVA repercutido no forma parte del ingreso derivado de las operaciones grabadas por este impuesto o del importe neto obtenido en la alienación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes, y tiene que ser objeto de registro en una rúbrica específica.

Las reglas sobre el IVA repercutido, son aplicables, si ocurre, a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.