Artículo 14 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y que deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo
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»Artículo 14. Derecho de repetición
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Cuando más de un operador económico sea responsable de los mismos daños, un operador económico que haya indemnizado a la persona perjudicada tendrá derecho a reclamar de otros operadores económicos responsables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y en virtud del Derecho nacional.
