Articulo 14 sobre servici...peligrosas

Articulo 14 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

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Artículo 14. Funciones.

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Serán funciones del Vicepresidente:

  1. La propuesta a la Presidencia de la fecha de las reuniones y orden del día de las sesiones plenarias.

  2. La supervisión previa de los asuntos y expedientes que se comprendan en el orden del día de las sesiones de la Comisión.

  3. Autorizar con su firma los actos de la Comisión y notificaciones de los acuerdos que se dirijan a las autoridades correspondientes.

  4. Cursar circulares informativas a los órganos periféricos de la Administración Central y Corporaciones Locales de acuerdo con las decisiones que en su caso haya acordado la Comisión.

  5. Recabar de las Direcciones Generales de la Consejería, así como de sus servicios, cuantas informaciones, datos y documentos considere precisos, por petición del Presidente, para el cumplimiento de los fines de la Comisión.

  6. Programar los objetivos concretos de la Comisión e interesar las actividades encaminadas al cumplimiento de las mismas, sin perjuicio de las superiores facultades de la Comisión en Pleno y de la Presidencia.

  7. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.