Articulo 14 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
Articulo 14 para una Soci... de Género

Articulo 14 para una Sociedad Libre de Violencia de Género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Movimiento asociativo y organizaciones de mujeres.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promocionará e impulsará la participación de las asociaciones de mujeres y organizaciones feministas en el diseño y difusión de los planes estratégicos para la erradicación de la violencia de género, de las campañas de sensibilización e información, así como de las actividades que desarrollen con las propias víctimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018