Articulo 14 Sociedades Cooperativas Andaluzas
Articulo 14 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 14 Sociedades Cooperativas Andaluzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Persona socia común.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entenderá por persona socia común aquella que realiza plenamente la actividad cooperativizada, siéndole de aplicación, íntegramente, el régimen general de derechos y obligaciones contenidos en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012