Articulo 14 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 14 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 14. Persona socia común.

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Se entenderá por persona socia común aquella que realiza plenamente la actividad cooperativizada, siéndole de aplicación, íntegramente, el régimen general de derechos y obligaciones contenidos en el presente capítulo.