Articulo 14 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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»Artículo 14. Persona socia común.
Vigente
Se entenderá por persona socia común aquella que realiza plenamente la actividad cooperativizada, siéndole de aplicación, íntegramente, el régimen general de derechos y obligaciones contenidos en el presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012