Articulo 14 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 14. Infracciones y sanciones en materia deportiva.
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1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme al artículo 115.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
2. Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas por la Ley 5/2016, de 19 de julio, de conformidad con lo establecido en sus artículos 116 a 118, ambos inclusive. A dichas infracciones les serán de aplicación las sanciones que se prevén en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
