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Articulo 14 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

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Artículo 14. Justificación de la ayuda.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda, para lo cual se aportarán los documentos y justificantes que acrediten los daños sufridos en el caso de unidades familiares o de convivencia económica, o los gastos realizados para los demás tipos de beneficiarios.

2. No obstante lo anterior, por los órganos instructores del procedimiento podrán establecerse cuantos controles se estimen pertinentes para verificar la existencia de tal situación, así como que la subvención se destina al fin para el que fue concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005