Artículo 14 Subvenciones directas a agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía
Artículo 14. Reintegro: causas y procedimiento.
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1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la persona beneficiaria, así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la subvención, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.
3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia
4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La identificación de la persona obligada al reintegro.
b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.
c) El importe de la subvención a reintegrar junto a los correspondientes intereses de demora.
5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
