Articulo 14 Subvenciones de Gipuzkoa

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Artículo 14. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

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1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero de subvenciones que puedan realizar el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y los órganos de control externo competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

2. Cuando la Diputación Foral o los organismos autónomos forales actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que se hace referencia en la letra d) del apartado anterior se llevarán a cabo por sus correspondientes órganos, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.