Articulo 14 Subvenciones de Madrid

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Artículo 14. De las infracciones administrativas y de los sujetos responsables.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las siguientes conductas:

1.1 De los beneficiarios:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado.

b) La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos para los que la subvención fue concedida.

c) El incumplimiento por razones imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación a efectuar por el ente concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

e) El no comunicar al ente concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración Pública o ente público, nacional o internacional, así como la modificación de cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la subvención.

f) La falta de justificación, en todo o en parte, del empleo dado a los fondos públicos.

g) El no acreditar ante el ente concedente o ante la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención.

1.2 De las entidades colaboradoras.

a) No entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención.

b) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, pueda efectuar el ente concedente, y a las de control que realice la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

c) No verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes del otorgamiento de la subvención.

d) No justificar ante el ente concedente la aplicación de los fondos percibidos, o no entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

2. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

2.1 Tendrán la consideración de infracciones muy graves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados a), b) y c) del número 1.1 de este artículo y en el caso de entidad colaboradora la prevista en el apartado a) del número 1.2 anterior. Asimismo, y tanto para el beneficiario como para la entidad colaboradora, la reincidencia, por comisión en el termino de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2.2 Tendrán la consideración de infracciones graves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados d) y e) del número 1.1 de este artículo y en el caso de entidad colaboradora las previstas en los apartados b) y c) del número 1.2 anterior. Asimismo, tanto para el beneficiario como para la entidad colaboradora, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2.3 Tendrán la consideración de infracciones leves en el caso de beneficiarios las señaladas en los apartados f) y g) del número 1.1 de este artículo y en el caso de entidad colaboradora la prevista en el apartado d) del número 1.2 anterior.

3. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios y las entidades colaboradoras que realicen las conductas anteriormente tipificadas.

4. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo de prescripción comenzará contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.