Articulo 14 Subvenciones de Murcia
Ver Indice
»Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los órganos concedentes de las subvenciones darán a éstas la publicidad establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Además de las medidas de difusión que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados a las medidas de información establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003 citada y, en su caso, en el artículo 16 de la Ley 12/2014 citada.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
(MU de 11-01-2017) en vigor desde 12-01-2017
