Articulo 14 Subvenciones de Navarra
Artículo 14. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
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1. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la subvención, señalando la finalidad de utilidad pública o social a que va encaminada la subvención.
b) Importe de la subvención o modo de establecer su cuantía individual, siempre que pueda determinarse previamente.
c) Requisitos que deberán reunir las personas o entidades beneficiarias para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta ley foral.
d) Forma de acreditar los requisitos señalados en la letra anterior y, en su caso, período durante el que deberán mantenerse.
e) Plazos para efectuar la solicitud y acreditar los requisitos exigidos.
f) Forma, prioridades, criterios objetivos y en general aquellos parámetros que han de regir en la concesión de la subvención.
Podrán utilizarse criterios para priorizar entre solicitantes por la consecución de fines sociales tales como la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontratación con centros especiales de empleo y empresas de inserción; criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la actividad objeto de subvención; la formación, la protección de la salud o la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la prestación; u otros de carácter semejante.
Si no se establece ninguna obligación social de las previstas en el párrafo anterior conforme al subapartado 1.i), los criterios sociales de valoración deberán tener una ponderación de al menos el 10 % del total de puntos.
g) Composición, en su caso, del órgano colegiado mencionado en el apartado 3 del artículo 20 de esta ley foral que estará integrado, al menos, por tres personas vinculadas a la gestión de la subvención.
h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
i) Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria y, en su caso, de las entidades colaboradoras definidas en el artículo 10 de esta ley foral, así como los efectos derivados del incumplimiento de sus obligaciones.
Entre dichas obligaciones, podrán establecerse algunas de carácter social, como las previstas en el párrafo segundo del subapartado 1.f) de este artículo.
j) Plazo y forma válida de justificación por parte de las persona o entidad beneficiaria, o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éstos, hasta el límite establecido en el apartado 3 del artículo 16 de esta ley foral.
k) Forma y plazos de pago de la subvención y, en su caso, forma y cuantía de las garantías que puedan ser exigidas a las personas o entidades beneficiarias cuando se prevean anticipos de pago sobre la subvención concedida.
l) Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas, así como los supuestos, en su caso, de revisión de subvenciones concedidas.
m) La compatibilidad o incompatibilidad, cuando así se determine, con subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
n) Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria en relación con la publicidad de la financiación de la actividad objeto de subvención.
ñ) Forma de justificar la eficiencia y economía en la contratación de personas o entidades proveedoras para la realización de las actividades objeto de subvención, a los efectos de lo previsto en el artículo 28.3 de esta ley foral.
o) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
p) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
q) Recursos administrativos que puedan interponerse contra las bases reguladoras y la convocatoria.
r) Régimen y nivel de publicidad que se dará a las subvenciones concedidas y a la relación de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
2. El expediente en que se sustancie la propuesta de aprobación de las bases reguladoras deberá contener un informe jurídico sobre la adecuación a derecho de las mismas, y será sometido a la fiscalización previa de la Intervención en los términos que señale la normativa reguladora de esta función.
3. Las normas y, en su caso, las convocatorias de las subvenciones y sus bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra con anterioridad al comienzo del periodo del tiempo al cual se refiere la actividad subvencionada siempre que no se perjudique la finalidad de utilidad pública perseguida por la subvención, con excepción de las referidas en el apartado 2 del artículo 17 de esta Ley Foral.
4. En caso de incumplimiento de los plazos de pagos establecidos en las bases reguladoras, los beneficiarios podrán exigir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el abono del interés legal del dinero.
Asimismo, cuando por causa de dicho incumplimiento se generen perjuicios o consecuencias económicas negativas para el proyecto, acción, conducta o situación financiada, los beneficiarios podrán exigir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el resarcimiento de tales perjuicios.
Los beneficiarios deberán acreditar adecuadamente los perjuicios económicos generados por el incumplimiento.
- Modificación realizada (14 (apdo. 1)) por LEY FORAL 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
(NA de 15-12-2022) en vigor desde 16-12-2022 - Artículo modificado (14 (se añade apdo. 4)) por LEY FORAL 5/2014, de 14 de abril, de modificación de laLey Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
(NA de 28-04-2014) en vigor desde 29-04-2014
