Articulo 14 Suelo no urbanizable 2004 -Derogada-
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
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»Artículo 14. Reglamento orientativo de las distintas zonas en el suelo no urbanizable.
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A fin de fomentar la homogeneidad y el mejor conocimiento público de las normas urbanísticas de los planes, mediante orden del conseller competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa audiencia a las distintas consellerias afectadas en sus competencias, se formalizarán y actualizarán modelos tipo de regulación para cada una de las diversas zonas de ordenación diferenciada más usuales en el suelo no urbanizable.
El régimen de las zonas se podrá establecer mediante justificada remisión a ese reglamento general, aunque, alternativamente, también podrán contener su propia regulación, cuando razones de interés local así lo aconsejen.
