Articulo 14 Tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Artículo 14. Órganos competentes.

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1. Los órganos competentes para resolver los procedimientos serán las personas titulares de los órganos territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Los actos de tramitación se llevarán a cabo por:

a) Los centros de valoración y orientación de las personas con discapacidad dependientes de los citados órganos territoriales, en los procedimientos de solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

b) Los servicios de gestión de servicios sociales dependientes de los citados órganos territoriales, en los procedimientos de solicitud de la tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2016 en vigor desde 24-09-2016