Articulo 14 Tasas y precios públicos

Articulo 14 Tasas y precios públicos

Ver Indice
»

Artículo 14. Aplicación territorial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las tasas por servicios o actividades públicos se exigirán por el hecho de la prestación o realización de los mismos, sin que tenga relevancia a estos efectos que el lugar donde se preste el servicio o se realice la actividad se encuentre fuera del territorio nacional.