Articulo 14 Taxi de Aragón
Artículo 14. Transmisión de títulos habilitantes.
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1. Previa autorización de las administraciones competentes, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de taxi serán transmisibles a cualquier persona física que lo solicite y acredite que cumple con los requisitos para ser titular de estos según lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 en relación con los municipios con una población inferior a 10.000 habitantes. Dicha transmisión no tendrá la consideración de otorgamiento de nuevos títulos.
El vehículo al que se refieren los títulos habilitantes transmitidos podrá ser el mismo al que anteriormente estuvieran referidos cuando el nuevo titular hubiese adquirido la disposición sobre tal vehículo.
2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos adquirirán los derechos y obligaciones inherentes a los títulos habilitantes, pudiendo figurar, en caso de que se constituyese, una comunidad de herederos como titular de dichos títulos habilitantes por un periodo máximo de dos años desde el fallecimiento del causante. Transcurrido ese periodo, los títulos deberán constar adscritos a nombre de una persona física, caducando en caso de no observar dicha obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 en relación con los municipios con una población inferior a 10.000 habitantes.
3. Para la transmisión de los títulos habilitantes, la persona interesada solicitará, en primer lugar, el de la licencia de taxi, y, una vez verificado por el órgano competente el cumplimiento de los requisitos para autorizar esta transmisión, dicho órgano competente remitirá una copia de la solicitud de transmisión y de la documentación existente a la dirección general competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón, que emitirá informe, en el plazo de un mes, sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi.
4. La transmisión de la licencia de taxi no podrá autorizarse en las siguientes circunstancias:
a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi.
La limitación temporal indicada no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento, incapacidad total para prestar el servicio de taxi, imposibilidad del heredero, legatario o cónyuge de explotar la licencia o por retirada definitiva del permiso de conducción.
b) Si el transmitente y el adquirente no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi.
c) Si no estuviesen satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas, por resolución administrativa firme, al transmitente o al adquirente derivadas del ejercicio de la actividad como taxista.
d) Si el adquirente, como consecuencia de la transmisión, superase el límite máximo de concentración de licencias de taxi en un mismo titular, en el caso de que se hubiera establecido.
e) En caso de que el informe previsto en el apartado 3 de este artículo tuviera carácter desfavorable o hubiera transcurrido el plazo fijado en este informe para materializar la transmisión de la licencia de taxi.
5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. A tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de Títulos Habilitantes, la persona interesada habrá de solicitar a la dirección general competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón la transmisión de la autorización interurbana de taxi, que resolverá de manera congruente con el contenido del informe previsto en el apartado 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de esta última habrá de darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad.
6. Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si, en el plazo de tres meses, la Administración competente no hubiera dictado y notificado resolución expresa.
7. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá volver a ser titular de otra licencia de taxi en el mismo municipio hasta que transcurra un periodo de cinco años desde la transmisión.
