Articulo 14 Taxi de Navarra

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Artículo 14. Extinción de las licencias de taxi.

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1. Las licencias de taxi se extinguirán por cualquiera de las siguientes causas:

a) La renuncia del titular, mediante escrito dirigido al municipio o entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta.

b) La revocación por incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en los artículos 6 y 60.b) o por reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas en las letras b), f) o k) del artículo 59 de esta Ley Foral.

c) La revocación por razones de oportunidad, con derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con los parámetros objetivos que determinen su valor real.

d) La declaración de caducidad, en los siguientes supuestos:

d.1) Por no haberse iniciado en plazo la prestación del servicio desde el otorgamiento de la licencia.

d.2) Por interrumpirse la prestación del servicio durante un plazo superior a treinta días o a sesenta días no consecutivos durante doce meses, salvo que las correspondientes Ordenanzas establezcan otro plazo. A estos efectos no se computarán los períodos de descanso y vacaciones establecidos en las Ordenanzas, ni los períodos de suspensión de la licencia por el municipio o la entidad local competente en el Área de conformidad con lo indicado en el artículo 13.3

d.3) Por no haberse reiniciado la prestación del servicio una vez transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo de suspensión de la licencia.

e) En los supuestos previstos en el apartado 6 de la disposición adicional única de esta ley foral.

2. El procedimiento para la extinción de una licencia de taxi se determinará en las correspondientes Ordenanzas que establecerán, en todo caso, la audiencia al interesado. Mientras se tramita este procedimiento el órgano competente para su incoación podrá adoptar, mediante resolución motivada, como medida provisional, la prohibición de transmisión de la licencia, el precintado del vehículo u otra que se considere adecuada para asegurar la eficacia final de la resolución que pudiera recaer.

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