Articulo 14 Tenencia de animales de la especie canina
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»Artículo 14.- Documento acreditativo de la licencia.
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1.- El órgano municipal que otorgue una licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, editará un documento acreditativo en soporte plástico, de conformidad con el modelo y las características que se especifican en el Anexo VI.
2.- Cuando se realice una renovación de la licencia, se editará una nueva licencia con el mismo número de registro y con la nueva fecha de expiración.
