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Articulo 14 ter D. 37/2006, de 2 de marzo, Galicia, Nombramiento de personal interino

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Artículo 14 ter. Concurrencia de llamamientos.

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En caso de que la persona integrante de las listas reciba varios llamamientos, la prioridad para atender los llamamientos será la siguiente:

1º. Llamamientos telefónicos.

2º. Llamamientos por SMS urgentes.

3º. Llamamientos ordinarios. En caso de concurrencia de llamamientos por este sistema, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto.

Este mismo orden se mantendrá en el proceso diario de adjudicación en caso de que concurran adjudicaciones de distintos tipos de llamamientos en el mismo día.