Articulo 14 ter TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 14 ter TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 14 ter. Tipo de gravamen reducido aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter deportivo
Vigente
El tipo aplicable a las transmisiones onerosas de bienes muebles imprescindibles para la práctica del deporte es del 1% cuando dichos bienes sean incorporados por la parte adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter deportivo, siempre que la persona que adquiere el bien lo mantenga en su patrimonio, afecto a la empresa, la actividad o el proyecto deportivo, durante por lo menos cinco años desde su adquisición.
Modificaciones
- Modificación realizada (14 ter, se añade) por Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias
(BOIB de 09-04-2015) en vigor desde 10-04-2015 - Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 10-04-2015