Articulo 14 Tercer sector... I Balears

Articulo 14 Tercer sector de acción social de I. Balears

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Artículo 14. Colaboración en otras actividades sociales de interés general

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1. Las administraciones públicas baleares y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears promoverán sinergias en su acción en el ámbito de la intervención social e impulsarán conjuntamente proyectos orientados a reforzar el acceso a los derechos de los colectivos y de las comunidades más desfavorecidos, y el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y de los sistemas de responsabilidad pública.

2. A tal efecto, desarrollarán formas innovadoras en la gestión de proyectos compartidos entre sí y con otros agentes sociales, desde la fase de detección de necesidades a la evaluación, tanto si estos se desarrollan en el marco de los sistemas de responsabilidad pública, particularmente en relación con prestaciones o servicios experimentales, como fuera, para responder a las necesidades sociales y su evolución.