Articulo 14 Tercer Sector... de C León

Articulo 14 Tercer Sector Social de C. León

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Artículo 14. Plan estratégico de impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.

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1. La Junta de Castilla y León, a través de la consejería competente en materia de servicios sociales y en colaboración con los representantes del Tercer Sector Social, elaborará, previo informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, un plan estratégico de impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.

2. Este plan tendrá un período de vigencia de cuatro años, e incluirá un estudio y análisis de la situación del Tercer Sector Social, unos objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las entidades del Tercer Sector Social, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social.

3. El plan estratégico contemplará al menos los siguientes aspectos:

a) Apoyo a la cultura del voluntariado, fortalecimiento organizativo y de la gestión.

b) Colaboración del sector público y reconocimiento del Tercer Sector Social.

c) Desarrollo de la base social y participación en las entidades.

d) Estructuración del Tercer Sector Social y colaboración entre las entidades y el tejido empresarial.

e) Sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas.

f) Implantación de la perspectiva de género y fomento de la paridad de género en la composición de los órganos directivos de las entidades.

g) La promoción de iniciativas de innovación social.

h) La colaboración entre organizaciones a través de redes.

4. Este plan deberá contar con sistemas e indicadores que permitan realizar un informe bienal de seguimiento de su ejecución y financiación, así como un informe de evaluación de resultados al finalizar el período de vigencia.