Articulo 14 Tercer Sector...xtremadura

Articulo 14 Tercer Sector Social de Extremadura

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Artículo 14. Participación y representación en órganos colegiados.

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1. Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura se incorporarán a los órganos colegiados, consejos sectoriales o grupos de trabajo y de participación del sector público de Extremadura, siempre que su ámbito territorial, de actuación y sus fines se correspondan con los propios de dichas entidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los criterios de representación e incorporación en los órganos colegiados serán los siguientes:

a) La actuación objeto de participación y representación deberá corresponder con el objeto y fines de las organizaciones del Tercer Sector Social.

b) El criterio de paridad sobre las personas designadas para los distintos órganos colegiados deberá respetarse tanto para el sector público como para las organizaciones del Tercer Sector Social.

3. La interlocución directa con la entidad más representativa del Tercer Sector Social de Extremadura no excluirá ni anulará la colaboración e interlocución directa de las distintas Administraciones públicas con las entidades más representativas de los diferentes colectivos sociales para cuantos asuntos les sean propios.

4. La consejería competente en materia de política social llevará a cabo las actuaciones necesarias para garantizar los procesos participativos así como el funcionamiento de los instrumentos de participación, sin perjuicio de las facultades de otras Administraciones en relación con sus propias competencias.