Articulo 14 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas
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»Artículo 14. Especialistas
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El presidente podrá autorizar la incorporación a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor, de los técnicos que estime necesarios cuando la especialización del asunto así lo requiera.
