Articulo 14 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantil... la primera infancia
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Articulo 14 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 14. Funciones del Instituto

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Son funciones del Instituto:

a) Elaborar, en coordinación con las diferentes direcciones generales de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, el Plan Bienal de Actuación para la Educación de la Primera Infancia previsto en el artículo 10 de este Decreto y desarrollar las actuaciones necesarias para el funcionamiento de la red de escuelas infantiles públicas.

b) Elaborar y actualizar la propuesta del mapa escolar del primer ciclo de educación infantil.

c) Promover, elaborar e implementar programas de colaboración entre las diferentes administraciones, autonómica, insular y local, para la creación y consolidación de las plazas de primer ciclo de educación infantil.

d) Promover, elaborar e implementar acuerdos de colaboración entre las diferentes administraciones, autonómica, insular y local, para el sostenimiento de los centros educativos que forman parte de la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Promover, elaborar e implementar programas de colaboración entre las diferentes administraciones para la coordinación y asesoramiento del funcionamiento educativo de los centros de la red de escuelas infantiles públicas sin perjuicio de las funciones propias de la inspección educativa.

f) Promover, elaborar e implementar programas de colaboración entre las diferentes administraciones en cuanto a las actividades, servicios y programas que tengan como objetivo el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, además de hacer la coordinación, el asesoramiento y la implementación de estos.

g) Proponer la creación de los servicios educativos de atención temprana, junto con la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, como servicios de asesoramiento psicopedagógico de los centros y de las familias y como servicios para la detección, diagnosis y apoyo de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo y la coordinación e implementación de estos.

h) Desarrollar actuaciones propias y promover actuaciones de las entidades públicas y privadas con el objeto de beneficiar las condiciones educativas de los niños de cero a tres años y las capacidades educativas de sus familias.

i) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de información y promover la investigación sobre los procesos educativos los primeros tres años de vida sin perjuicio de las funciones propias de la inspección educativa.

j) Coordinar, colaborar y cooperar, como órgano consultivo, con los diversos estamentos de la Administración educativa en el diseño de los diferentes planes de actuación relacionados con la educación infantil, muy especialmente con el primer ciclo de educación infantil, y el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de edades que corresponden a esta etapa.

k) Promover acuerdos y actuaciones en el seno de la propia Administración autonómica relacionados con el objeto de la red, en concreto, y la mejora de la atención educativa de la primera infancia, en general.

l) Promover modelos de conciliación de la vida familiar y laboral basados en recursos educativos y en concepciones del tiempo de vida familiar como un tiempo educativo.

m) Promover la posibilidad de acceso y participación de las familias con niños de edades correspondientes a la educación infantil en los espacios de vida ciudadana en general y en las manifestaciones culturales en particular.

n) Cualquier otra función relacionada con el funcionamiento de la red de escuelas infantiles públicas y con las actividades y servicios para la educación de la primera infancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020