Articulo 14 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas
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Articulo 14 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas

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Artículo 14. Órganos competentes para la aplicación del tributo

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La gestión, comprobación e inspección del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente texto refundido y, en general, todos los actos de aplicación del canon y la imposición de las sanciones procedentes corresponderán a los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2016 en vigor desde 08-05-2016