Articulo 14 Texto único d...ón pública

Articulo 14 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 14. Personal laboral.

Vigente

Se considerará personal laboral el formado por quienes, en virtud de contrato de naturaleza laboral, que deberá formalizarse en todo caso por escrito, ocupen puestos de trabajo clasificados como tales.