Articulo 14 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 14. Tipos de gravamen específicos en las transmisiones onerosas de determinados vehículos a motor
1. Se establece un tipo de gravamen específico del 0% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de ciclomotores.
Asimismo, los sujetos pasivos del impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de las transmisiones objeto del tipo de gravamen específico a que se refiere el párrafo anterior de este apartado.
2. Se establece un tipo de gravamen específico del 8% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos de turismo y de vehículos todoterreno que, según la clasificación de precios medios de venta que establece anualmente el ministerio competente en materia de hacienda mediante una orden, superen los 15 caballos de potencia fiscal.
3. Se establece un tipo de gravamen específico del 0 % en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de cero emisiones.
4. Se establece un tipo de gravamen específico del 2 % en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos ECO.
- Modificación realizada (14 (apdos. 3 y 4, se añaden)) por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(BOIB de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022 - Modificación realizada (14 (r?ºbrica y texto)) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015