Articulo 14 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 14.
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No estarán sujetas al Impuesto las actividades que se realicen mediante instalaciones y estructuras que se destinen a la producción y almacenaje de los productos a que se refiere el artículo 13 para el autoconsumo, ni la producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o la eólica y en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que éstas alteren de modo grave y evidente el medio ambiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (Artículos 14) por LEY 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010010021)
(E de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
