Articulo 14 TR de disposi... urbanismo

Articulo 14 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 14. Colaboración entre las Administraciones con competencias urbanísticas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de las competencias urbanísticas atribuidas a cada una de las Administraciones públicas, las relaciones entre ellas en materia de urbanismo se regirán por los principios de cooperación, asistencia activa e información recíproca, con el objetivo de garantizar la plena aplicación y eficacia de la ordenación urbanística.

2. El Principado de Asturias prestará, en su caso, apoyo y asistencia técnica a las mancomunidades y gerencias urbanísticas que lo precisen.