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Articulo 14 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 14. Procedimiento. Compensación.

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1. Para el disfrute de los incentivos fiscales regulados en esta sección, las entidades beneficiarias del régimen tributario especial deberán solicitarlo a los ayuntamientos competentes aportando acreditación de que la entidad está acogida al régimen tributario regulado en este título.

El departamento competente en materia tributaria pondrá en conocimiento de la entidad local correspondiente el resultado de la comprobación a que se refiere el artículo 3.3 en cuanto afecte a los tributos locales respectivos, así como cualquier circunstancia determinante de la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo.

2. A efectos de la compensación económica establecida en el artículo 57.2 de la Ley Foral 2/1995, las entidades locales comunicarán al departamento competente en materia tributaria los incentivos fiscales concedidos a las entidades beneficiarias del régimen tributario especial.

El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia tributaria, compensará económicamente y en su integridad las cantidades dejadas de percibir por las entidades locales como consecuencia de la concesión de los incentivos fiscales a que se refiere esta sección.

El procedimiento para hacer efectivas las compensaciones a que se refiere este apartado se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023