Articulo 14 TR del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Articulo 14 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 14.

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La carrera administrativa consiste en la promoción de los funcionarios de un determinado nivel de los definidos en el artículo 12 a los niveles superiores y en el ascenso de grado y categoría, dentro de cada nivel.

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  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993