Articulo 14 TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 14.
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1. El Impuesto se gestiona a partir de la matricula del mismo. Dicha matricula se formará anualmente para cada término municipal y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, deudas tributarias y, en su caso, del recargo foral. La matrícula será remitida anualmente a los Ayuntamientos con anterioridad al cobro de los recibos.
2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones censales de alta manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la Matricula en los términos establecidos en el apartado anterior y dentro del plazo que reglamentariamente se establezca. A continuación se practicará por la Administración competente la liquidación correspondiente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) e i) del apartado 1 del artículo 5 de esta Norma Foral no estarán obligados a presentar declaración censal de alta en la matrícula del impuesto.
Asimismo los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan trascendencia a efectos de su tributación por el Impuesto y las formalizarán en los plazos y términos que reglamentariamente se establezcan.
Todos los sujetos pasivos podrán obtener información sobre tipos impositivos, bonificaciones, elementos tributarios y cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas devengadas por las actividades que desarrollen y que figuren en los censos y en la matrícula del impuesto.
3. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de la inspección tributaria o de la normalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevaran la modificación del censo. Cualquier modificación de la matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido. La Diputación Foral garantizará en todo momento a los Ayuntamientos el acceso a toda la información censal de las actividades económicas de sus respectivos términos municipales.
4. Este impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Modificación realizada (14 (apdo. 2, párrafo final)) por NORMA FORAL 4/2009. Modificaciones tributarias.
(SS de 28-12-2009) en vigor desde 29-12-2009 - Artículo modificado (14 (apdos. 1 y 3)) por Norma F. 3/2008 de 9-07, de aprobacion de medidas fiscales para incentivar la activ. econ., de adaptacion del Impto. de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias
(SS de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008
