Articulo 14 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 14. Las entidades locales del agua.
Vigente
Las entidades locales del agua (ELA), definidas por el artículo 2, son entes de carácter territorial y funcional, que se constituyen para la gestión más eficiente de los recursos hídricos y de las obras y las actuaciones hidráulicas y para la prestación de los servicios relacionados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003