Articulo 14 TR. de la ley de aguas
- Quedan derogadas, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las prescripciones establecidas en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias reguladas en el presente Texto Refundido. - LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevencion y control integrados de la contaminacion.
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»Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas.
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El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios:
1º. Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
2º. Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
3º. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.
