Articulo 14 TR Ley del co... ambulante

Articulo 14 TR. Ley del comercio ambulante

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Artículo 14. Cuantía de las sanciones.

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1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos habrán de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 15.2.