Articulo 14 TR. de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias
Ver Indice
»Artículo 14. Certificación acreditativa de la inscripción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirá, a petición del interesado, certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
2. El certificado será obligatorio para acceder a los beneficios contemplados en esta Ley Foral y a cuantas ayudas tenga establecidas o se establezcan por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en apoyo del sector agrario, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

