Articulo 14 TR de la Ley ...s Agrarias

Articulo 14 TR. de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 14. Certificación acreditativa de la inscripción.

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1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirá, a petición del interesado, certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2. El certificado será obligatorio para acceder a los beneficios contemplados en esta Ley Foral y a cuantas ayudas tenga establecidas o se establezcan por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en apoyo del sector agrario, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.